SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. Por RA 010/13 de 19 de junio de 2013, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve revocar la RM 037/13, y de la misma forma revocar la RM 073/12, ambas emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedando sin efecto legal alguno, por constituirse en actos administrativos nulos al existir vicios irreparables en sus elementos, causa, fundamento y objeto, ocasionado por la insuficiente motivación normativa en que se fundamenta y por haber sido producto de un procedimiento administrativo en el cual no se ha respetado el mismo, transgrediendo el debido proceso, declarándose la nulidad del procedimiento hasta el estado de resolver nuevamente la solicitud de reconocimiento de directiva sindical realizada por la Confederación de Trabajadores de Luz - Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- III.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 13 de mayo de 2013
- emitió conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR