SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Solicita se “declare procedente la acción de amparo constitucional”, disponiéndose: a) El respeto al libre ejercicio sindical y fuero sindical; b) Dejar sin efecto el memorándum de despido de 5 de noviembre de “2013” (sic); c) Su reincorporación inmediata por contar con fuero sindical a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; d) El cese del acoso y hostigamiento laboral; y, e) El pago de daños y perjuicios ocasionados con el despido injustificado, y el reconocimiento de costas procesales.
Eloy Ortega Paricollo, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por memorial cursante a fs. 421 y vta., y en audiencia señaló que: a) El trabajador Juan Carlos López Ticona, fue despedido el 5 de noviembre de 2012, de la empresa “FAMA CONSTRUCCIONES FS”, no obstante de contar con fuero sindical y sin haber mediado proceso judicial de desafuero de acuerdo al DL 038; emitiéndose única citación sobre reincorporación por fuero sindical, y en base al informe JDTLP 1180/12 se pronunció la conminatoria de reincorporación JDLP/DS 0495/FJLC 068/2012 de 10 de diciembre; b) El 23 de enero de 2013, Felipe Sebacollo Uchazara, en calidad de Gerente propietario de la empresa “FAMA CONSTRUCCIONES FS”, presentó recurso de revocatoria; impugnación que fue resuelta mediante RA 046/13 de 22 de febrero de 2013, rechazando el recurso y manteniendo firme y subsistente la conminatoria de reincorporación; y, c) El 6 de marzo del citado año, el demandado interpone recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM 308/13 de 13 de mayo de igual año, resolviendo confirmar la conminatoria de reincorporación DTLP/DS 0495/FJLC/068/2012 y la RA 046/13 de 22 de febrero del referido año; antecedentes que evidencian que la Jefatura Departamental de Trabajo, ha cumplido con la norma legal actuando en el marco de la Constitución Política del Estado en su art. 48 y ss., el DS 495 de 1 de mayo de 2010 y la RM 868/10 de 26 de octubre de igual año.
Rubén Darío Quispe Banda, en audiencia alegó que la empresa HB pretende hacer incurrir en error al Tribunal de garantías, puesto que el 7 de abril de 2012, Ángel Humberto Zannier Claros mandó una carta a Ramiro Salinas, a consecuencia del incumplimiento del “convenio”, por ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dentro del marco del “art. 51 parágrafo cuarto”, señaló que los Sindicatos gozan de personalidad jurídica, por el solo hecho de haberse constituido, y en el caso se han llevado a cabo la “federación y la confederación” del sector, emitiéndose posteriormente, la Resolución de 19 de junio de 2013, notificada a la empresa después de más de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- III.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 13 de mayo de 2013
- emitió conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR