SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.6.

II.6.                                                                                         De fs. 592 a 593 cursa Convenio de 24 de mayo de 2012, suscrito entre la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. representada por su Gerente General, Ángel Humberto Zannier Claros y la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz - Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, representada por Rubén Darío Quispe Banda; estipulando en su punto Cuarto que: “La Empresa ratifica su compromiso de respetar y aceptar a la organización sindical de los trabajadores y a la directiva sindical a la cabeza del compañero Willy Flores como los representantes legales y legítimos de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana; Convenio que fue homologado por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 621).

         Asimismo, el Convenido Interinstitucional, de fs. 594 a 595, que en su cláusula Primera, señala que la Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., reconoce la libertad y ejercicio sindical del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana como genuinos representantes de los trabajadores vinculados a la empresa, por medio de Taquesi Hydro S.R.L. y otras, entre las que se encuentra “FAMA FS”.