SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.6.
II.6. De fs. 592 a 593 cursa Convenio de 24 de mayo de 2012, suscrito entre la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. representada por su Gerente General, Ángel Humberto Zannier Claros y la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz - Fuerza, Telecomunicaciones, Aguas y Gas de Bolivia, representada por Rubén Darío Quispe Banda; estipulando en su punto Cuarto que: “La Empresa ratifica su compromiso de respetar y aceptar a la organización sindical de los trabajadores y a la directiva sindical a la cabeza del compañero Willy Flores como los representantes legales y legítimos de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana; Convenio que fue homologado por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 621).
Asimismo, el Convenido Interinstitucional, de fs. 594 a 595, que en su cláusula Primera, señala que la Empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., reconoce la libertad y ejercicio sindical del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana como genuinos representantes de los trabajadores vinculados a la empresa, por medio de Taquesi Hydro S.R.L. y otras, entre las que se encuentra “FAMA FS”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- III.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 13 de mayo de 2013
- emitió conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR