SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 02/2014 de 7 de enero, cursante de fs. 685 a 690, concedió en parte “la acción de amparo constitucional”, disponiendo la reincorporación del accionante al puesto laboral en que se encontraba antes de su despido en la empresa “FAMA CONSTRUCCIONES FS”; con los siguientes fundamentos: 1) Si bien por regla general, la acción de amparo constitucional no procede cuando existen otros medios procesales; empero, la jurisprudencia constitucional reconoce una excepción a la subsidiariedad en atención a la necesidad de protección inmediata de los derechos invocados, así como la afectación de otros; 2) De acuerdo a lo establecido por el art. 51.IV de la CPE, el Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos, éstos gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices; igualmente, el Convenio 87 de la OIT, en su art. 4 refiere que las organizaciones de trabajadores y empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa; por su parte, el art. 2 del DS  29539 de 1 de mayo de 2008, dispone que el fuero sindical al que hace referencia la Ley 3352, rige a partir de la fecha de elección del dirigente sindical respectivo; 3) En ese contexto normativo, se tiene la existencia del Sindicato de Trabajadores de “Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana”, cuyo reconocimiento por parte del Estado si bien fue revocado por RA 013/2013 de 19 de junio, declarando la nulidad del procedimiento hasta el estado de resolver nuevamente la solicitud de conocimiento de directiva sindical y corregir el mismo, puesto que, la vigencia de la personería jurídica del referido Sindicato no amerita mayor tramitación; más aún si se tiene presente que la propia empresa HB, ha venido suscribiendo convenios con el precitado Sindicato, reconociendo su existencia, así como cuenta con el reconocimiento respectivo de su ente sindical matriz; 4) De acuerdo a dicha normativa se concluye la existencia, vigencia, reconocimiento y funcionalidad del Sindicato de Trabajadores de “Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana”, al cual pertenece el accionante, ante lo cual se desconoció lo previsto en el art. 51.VI de la CPE, que establece que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no pudiendo ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión, ni se les disminuirá sus derechos sociales, ni someterá a persecución, ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical, y lo previsto por el art. 1 del DL 038; y, 5) Se tiene acreditada la representación sindical del accionante, por lo que se encuentra protegido por Ley, y al haber sido retirado sin haberse tramitado un previo proceso de desafuero, se han lesionado sus derechos al libre ejercicio sindical y fuero sindical, al de representación, al trabajo y estabilidad laboral, “corresponde tutelar en parte los derechos acusados como vulnerados”.