SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
El representante de la empresa “FAMA CONSTRUCCIONES FS”, igualmente en audiencia, manifestó que: i) Lo aseverado por el accionante, respecto a que habría sido contratado por la empresa HB, el 1 de septiembre de 2006, no es evidente puesto que conforme al contrato visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, si bien fue contratado en el citado mes y año, fue por la empresa unipersonal “FAMA CONSTRUCCIONES FS”, de propiedad de Felipe Sebacollo Uchazara; ii) Respecto a que el accionante gozaría de fuero sindical, por representar al Sindicato de Trabajadores de “Luz y Fuerza Hidroeléctrica Boliviana”, se debe hacer notar que éste no es de la empresa donde él trabaja y no conoce que exista un trabajador que sea afiliado al sindicato de otra empresa; además que ésta cuenta tan sólo con nueve trabajadores, por lo que no puede existir un sindicato; asimismo, el supuesto Sindicato, al que pertenece el accionante, fue anulado por una Resolución Ministerial firmada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma; iii) No es evidente que habría sido despedido mediante memorando de 15 de marzo de 2013, puesto que en esa fecha el accionante ya no trabajaba en la empresa, sino que fue retirado el 5 de noviembre de 2012, a consecuencia de una sanción por conducta antilaboral, por haberse presentado en estado de ebriedad en el trabajo el 3 de noviembre del referido año, en aplicación del art. 16 incs. a), c), e) y h) de la LGT y su Reglamento; iv) El accionante acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social procediéndose a pagarle los derechos que corresponde a los beneficios sociales, cobrando inclusive su quinquenio el 5 de diciembre de “2011” del único contratista, es decir, de la empresa “FAMA CONSTRUCCIONES FS”; v) Ante la conducta antilaboral, existe un procedimiento idóneo presente en la nueva Ley del Órgano Judicial, al referir el art. 73.8, que es competencia de los juzgados públicos en materia laboral conocer demanda de reincorporación, vía a la que debía acudir el trabajador; y, vi) La conminatoria de reincorporación carece de argumentación razonada, porque no se refiere en lo absoluto a los hechos y presupuestos que motivaron el despido, no pudiendo ser convalidada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- III.2. Respecto a la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- 13 de mayo de 2013
- emitió conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR