SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

El accionante por medio de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, ampliando lo siguiente: a) Al haber sido recusado el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y posteriormente su similar Sexto, el control jurisdiccional del proceso recayó en manos del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, ante el cual se solicitó audiencia para que se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa en ese transcurso la parte querellante también pidió señalamiento de día y hora para la consideración de medidas cautelares; b) El 2, 7 y 8 -se entiende de enero de 2014- la abogada del imputado presentó memoriales para el señalamiento de audiencia del incidente planteado; empero, el cuaderno procesal se encontraba en despacho; y, c) Sostiene que al ser notificada como abogada patrocinante, dicha diligencia cumplió su finalidad; sin embargo, ésta no pudo ser de conocimiento del imputado; a pesar de ello a los fines del art. 88 del CPP, la referida abogada asistió a la audiencia, en la cual observa que el Juez de la causa sin revisar el memorial, corre traslado a las partes, coartándole su participación y dictando subsiguientemente la Resolución, que declara la rebeldía de su defendido, vulnerando con este acto los derechos al trabajo, a la locomoción y a la libertad del accionante.