SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El accionante por medio de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, ampliando lo siguiente: a) Al haber sido recusado el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y posteriormente su similar Sexto, el control jurisdiccional del proceso recayó en manos del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, ante el cual se solicitó audiencia para que se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa en ese transcurso la parte querellante también pidió señalamiento de día y hora para la consideración de medidas cautelares; b) El 2, 7 y 8 -se entiende de enero de 2014- la abogada del imputado presentó memoriales para el señalamiento de audiencia del incidente planteado; empero, el cuaderno procesal se encontraba en despacho; y, c) Sostiene que al ser notificada como abogada patrocinante, dicha diligencia cumplió su finalidad; sin embargo, ésta no pudo ser de conocimiento del imputado; a pesar de ello a los fines del art. 88 del CPP, la referida abogada asistió a la audiencia, en la cual observa que el Juez de la causa sin revisar el memorial, corre traslado a las partes, coartándole su participación y dictando subsiguientemente la Resolución, que declara la rebeldía de su defendido, vulnerando con este acto los derechos al trabajo, a la locomoción y a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR