Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
Entre las causales para determinar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, establece que esta se declarará cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR