SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014

Fecha: 16-Jul-2014

no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código

Entre las causales para determinar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, establece que esta se declarará cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso.