SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.4.

II.4.  Por Resolución 021/2014 de 10 de enero, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa, declara la rebeldía del imputado  -ahora accionante-;en consecuencia, conforme lo previsto por el art. 89 del CPP, dispone entre otros aspectos, la emisión del mandamiento de aprehensión contra el referido, a los efectos de su captura y conducción ante su autoridad, argumentando en su parte resaltante que, en base al informe del personal de apoyo jurisdiccional, advierten que el imputado no se hace presente en ese acto, pese a su legal notificación, ya que cursa diligencia de notificación ejecutada en su domicilio procesal, limitándose la abogada defensora a expresar que el mismo estaría fuera de la ciudad, en actividades laborales; sin embargo, señala que no se tiene elemento alguno que demuestre la existencia de un justificativo o impedimento para no hacerse presente.

Señala que dicha conducta atenta contra los principios de administración de justicia, previstos en los arts. 178 y 180 del CPP, y el principio de celeridad, debiendo tener presente que si bien el art. 88 del citado Código, permite que el imputado o cualquiera a su nombre justifique su incomparecencia, es pertinente considerar que quien fue convocado por la autoridad competente, podrá evitar la declaratoria de rebeldía y sus consiguientes efectos, demostrando o justificando la existencia de fuerza mayor que impidió su asistencia al llamado, situación que corresponde ser acreditada fehacientemente por el justiciable, siendo atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias formuladas (fs. 90 a 91).