SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que efectivamente mediante providencia de 23 de diciembre de 2013, la audiencia del incidente referido, solicitada por el imputado Aldo José Leonardo Blanco Miserocchi, fue señalada para el 10 de enero de 2014 a horas 16:30, ordenando la notificación a las partes y mencionando que si corresponde, se dispone el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, para el mismo día a horas 17:00; posteriormente, dicha providencia fue notificada al imputado el 9 de igual mes y año, a horas 17:30, en su domicilio procesal indicado, oficina de la abogada Karina Ninoska Jemio Rivero.
Seguidamente, la abogada de la parte imputada, mediante memorial presentado el 10 de enero de 2014, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada la inasistencia de su defendido a la audiencia señalada de actividad procesal defectuosa, solicitando la suspensión de la misma y nuevo señalamiento con plazo prudencial; actuación que mereció la providencia de la misma fecha indicando que dicha petición sería considerada en la audiencia programada; posteriormente el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 021/2014 de 10 enero, declarando la rebeldía del imputado disponiendo entre otros, la emisión del mandamiento de aprehensión, conforme los fundamentos desarrollados en la Conclusión II.4, advirtiendo que no se demostró ni justificó la existencia de una supuesta causa de fuerza mayor, para la inconcurrencia del imputado a la audiencia referida.
En ese sentido, se advierte que el ahora accionante a pesar de su legal notificación no asistió a la audiencia de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa, señalada para el 10 de enero de 2014 y si bien su abogada patrocinante ese día solicitó la suspensión de dicha audiencia, una vez celebrada la misma trato de justificar en forma oral la inasistencia de su defendido; sin embargo, la autoridad demandada observa que no adjunta prueba que acredite de manera justificada la incomparecencia del imputado; por ello, fundamentando adecuadamente su decisión y dentro de los parámetros que establece la normativa y jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sustenta su posición concluyendo con la declaratoria de rebeldía y sus efectos respectivos, sin existir ilegalidad alguna en la Resolución de 021/2014, dictada por el Juez demandado, aclarando que la posibilidad de justificar la inasistencia puede realizarse después de la referida actuación, pero es el Juez ordinario, quien debe analizar si la ausencia se encuentra debidamente justificada disponiendo lo que en derecho corresponda y no la jurisdicción constitucional.
Finalmente, cabe precisar que la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, en el presente caso no son ilegales ya que resultan de la inasistencia a la audiencia de consideración del incidente planteado, ausencia que no fue justificada debidamente, por lo que conforme lo previsto por el art. 87 inc. 1) del CPP, la declaratoria de rebeldía tiene como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúe, por tanto la autoridad demandada en ningún momento vulneró los derechos a la libertad y a la locomoción del ahora accionante, puesto que únicamente se declaró su rebeldía a efectos de que este asista a la audiencia referida, en ese sentido de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, el accionante debe apersonarse ante el Juez demandado como lo establece el art. 91 del CPP, levantándose automáticamente el mandamiento de aprehensión en su contra y si justifica debidamente su ausencia no se ejecutarán las medidas de carácter civil, ni procederá la interrupción de la prescripción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR