SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 109 a 111, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende que a través de la presente acción se deje sin efecto la declaratoria de su rebeldía y el mandamiento de aprehensión, restituyéndose su derecho a la libertad; sin embargo, se considera que no es competencia de la jurisdicción constitucional; 2) El Juez demandado señaló la insuficiencia del justificativo para la inasistencia del hoy accionante a la audiencia dispuesta, ya que en la misma sólo se argumentaron hechos sin ser probados mediante documentación alguna siendo que lo vertido oralmente en la referida audiencia no acredita un caso de peligro de vida, enfermedad del imputado o de sus familiares que podían ser considerados por la autoridad jurisdiccional, y tal como se dijo en dicha audiencia la justificación de trabajo recién fue presentado el 13 de enero de 2014; 3) La defensa del imputado consideró que el señalamiento de audiencia no sería inmediato y que se establecería después de su retorno de Tarija, por ello el acusado se ausenta de la ciudad a pesar de saber que tenía audiencia dentro de un proceso penal, razón por la cual concluye que es responsabilidad única y exclusiva de éste y de su defensora, más aún cuando no hay disposición legal que prevea que las notificaciones realizadas con veinticuatro horas o menos de anticipación no son válidas, teniendo en cuenta que la diligencia se efectuó en su domicilio procesal dispuesto anteriormente, por lo que cumplió su finalidad conforme el art. 170 inc. 3) del CPP; 4) El imputado tiene la obligación de hacer seguimiento de su proceso, mínimamente comunicándose con su abogada y no esperar que ésta realice todas las diligencias; y, 5) Finalmente, indica que la jurisprudencia constitucional determinó que la parte accionante debe agotar la vías previstas por el ordenamiento jurídico, antes de acudir a la jurisdicción constitucional y en el presente caso ese medio es pagar las costas de su rebeldía y comparecer ante el “tribunal”, situación que dará lugar a revocar o dejar sin efecto las medidas jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR