SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Mediante providencia de 23 de diciembre de 2013, se señaló audiencia de consideración sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, para el viernes 10 de enero de 2014 a horas 16:30, debiendo notificarse a las partes involucradas. Asimismo indica que inmediatamente después del acto referido anteriormente, en función a los resultados de dicho incidente, si corresponde, se dispone el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, cuyo acto procesal se desarrollará el mismo día a horas 17:00 (fs. 81 vta.). En consecuencia, con dicha providencia cursa la notificación a Aldo José Leonardo Blanco Miserocchi, con el cargo de 9 de ese mes y año horas 17:30, dejando copia de ley en su domicilio procesal, oficina de la abogada Karina Ninoska Jemio Rivero, quien firma en constancia de la entrega (fs. 86).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR