SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, caso signado con el IANUS 8600/2012, el Fiscal, Ramiro Quenta Mayta presentó imputación formal solicitando además la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, como la detención preventiva y de carácter real, la anotación preventiva de todos sus bienes inmuebles; en consecuencia, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, cuya audiencia fue dispuesta para el 10 de enero de 2014 a horas 16:30, de igual manera se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el mismo día a horas 17:00.
Ante esa situación, sostiene que su abogada defensora, el día de la realización de la audiencia a horas 15:12, solicitó la suspensión de la misma, argumentando que la notificación fue efectuada con menos de veinticuatro horas de anticipación, incumpliéndose la finalidad de dicha diligencia; toda vez, que el 8 de enero de 2014, por motivos laborales, el accionante tuvo que trasladarse a Tarija, por el lapso de diez días hábiles.
Asimismo señala, que el memorial presentado no fue providenciado ni siquiera leído por el Juez demandado y en la audiencia de consideración del incidente planteado celebrada el 10 de enero de 2014 a horas 16:45, con la presencia del representante del Ministerio Público, ambos querellantes asistidos de su abogado y su abogada defensora, el referido Juez recién pidió el memorial y dio la palabra a la citada defensora “sólo con relación al justificativo”; por lo que la misma relató todos los hechos suscitados, dando a conocer que como patrocinante no pudo comunicarse al número telefónico móvil del accionante, ya que se encontraba desconectado y no tenía activado su buzón de voz; consecuentemente, con el fin de informarle sobre el señalamiento de audiencia decidió comunicarse a su domicilio; sin embargo, al tomar contacto con su esposa -Victoria Shamun de Blanco-, quien le indicó que ella tampoco podía contactarse y que el 9 de enero de 2014 al promediar las 15:00 horas, se habría comunicado con ella indicándole que estaba ingresando a una propiedad en la población de San Lorenzo, para ejecutar un trabajo y lamentablemente a ese lugar no alcanza la cobertura de VIVA y a su retorno se contactaría con ella, razón por la cual refiere que hasta ese momento el accionante ignoraba la notificación con el señalamiento de la audiencia, siendo este el más interesado en que la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa se lleve a cabo, e invocando el derecho al trabajo, por medio de su abogada defensora justificó su inasistencia al amparo del art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando la suspensión de dicha audiencia y nuevo señalamiento de la misma con un tiempo prudencial, pues se entendía que esta no sería de inmediato y que se pospondría hasta su retorno, protestando presentar los descargos respectivos; posteriormente, el Fiscal ajustándose a procedimiento solicitó el plazo de cuarenta y ocho horas para que el imputado justifique su inasistencia; mientras que el abogado de los querellantes, pidió la declaratoria de rebeldía, arraigo, mandamiento de aprehensión y anotación preventiva del inmueble que se encuentra a nombre del mismo.
Finalmente señala que el Juez de la causa, inmediatamente dictó Resolución declarándolo rebelde, determinando arraigo, notificación por edictos de prensa, mandamiento de aprehensión, anotación preventiva de su inmueble y a pesar de que su abogada defensora se encontraba presente en la audiencia referida, le designó defensor de oficio, por no tener ningún elemento que sustente lo mencionado por su persona, por ello en ese momento solicitó enmienda y complementación, misma que el Juez demandado no dio lugar, manteniéndose la aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR