Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 104 a 105 y vta., efectuando una relación fáctica de los hechos suscitados y haciendo mención a la subsidiariedad de la presente acción, señala que existe el medio idóneo y eficaz para dejar sin efecto la rebeldía declarada y el mandamiento de aprehensión emitido, el cual se encuentra establecido en el art. 91 del CPP; vale decir, que el imputado lo único que tiene que hacer para levantar las medidas ordenadas, es apersonarse ante el Juzgado de Instrucción de la causa y purgar su rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR