Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1516/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, Aldo José Leonardo Blanco Miserocchi, solicita señalamiento de audiencia de consideración de incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez demandado, indicando en el otrosí cuarto: “A los fines de conocer ulteriores diligencias y no quedar en indefensión REITERO DOMICILIO PROCESAL en calle Yanacocha N° 300, Edif. Asbún Nuevo, 4to. Piso, Of. 401” (sic) (fs. 82 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- declaratoria tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el mismo acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúe.
- Esta atribución legal del juez
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR