SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su demanda y ampliándola, señalaron que: 1) La demanda de nulidad interpuesta en el Tribunal Agroambiental, tiene como fundamento medular el hecho de que jamás se los notificó con el inicio del proceso de saneamiento, que originó el título ejecutorial de las comunidades, incumpliendo, las autoridades demandadas, revisar minuciosamente el proceso de saneamiento; por otro lado, ilegalmente se concluyó, sobre la falta de notificaciones a los poseedores del terreno, que sí se había cumplido con las diligencias respectivas; y, 2) En todo el expediente no existe una sola firma de sus personas, que evidencie que tuvieron conocimiento de la causa, puesto que la radioemisora “Chiwalaki”, en la que se efectuaron las publicaciones, pertenece a otra comunidad, aspecto que no fue atendido en la Sentencia Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR