SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Solicitan se conceda tutela, disponiéndose lo siguiente: a) Se anule la Sentencia Agroambiental 020/2013 de 31 de mayo, dictada dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial, seguido contra las comunidades campesinas de Sacsa, Villa Barrientos, Arachaca, Villa Carmen y Villa Flores; y, b) Se deje sin efecto todo lo actuado en el proceso de saneamiento signado bajo el expediente I-19144, hasta el estado en que se disponga su notificación de forma personal, con el inicio de procedimiento, sea con costas daños y perjuicios.
En audiencia de consideración de la presente acción de defensa, Ángel Vásquez Rodríguez, Jorge Ponce y Juan Montesinos Zurita, terceros interesados, por intermedio de su abogado, manifestaron lo siguiente: a) Los accionantes presentan un título ejecutorial expedido a nombre de Trifonia Mercado Calvi y otras seis beneficiarias, el cual refiere una superficie de 12 ha con 1327 m2; empero, en todos sus escritos alegan ser titulares de 72 ha, señalando la existencia de treinta y cuatro parcelas, mas no adjuntan hoja de deslinde, ni plano de consolidación; b) Días antes de iniciarse el proceso de saneamiento, concretamente el 3 de octubre de 2009, se realizó la compra del terreno en papel simple y recién procedieron a su reconocimiento de firmas el 26 de junio de 2011, lo que acredita que los accionantes no se encontraban en posesión; por consiguiente, la consecuencia lógica de no haber sido notificados, se debe a que no tenían posesión alguna; y, c) El Técnico Geodesta del Tribunal Agroambiental estableció que el predio “German” no se halla sobrepuesto al predio de las comunidades demandadas, en ese sentido los accionantes no fueron perjudicados, al no estar en posesión de los predios sometidos a saneamiento, por tal razón no fueron notificados, porque la propiedad que reclaman se encuentra en otro lugar, prueba de ello es la tarea de relevamiento de información, en el que no se constató la presencia de personas ajenas a las cinco comunidades, menos la presencia de corrales de ganado vacuno o cerdos como se afirma. Fundamentos por los que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR