SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas, al declarar improbada la demanda de nulidad presentada contra el título ejecutorial PCM-NAL-000702 de 15 de agosto de 2011, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, a ser oídos, a la tutela judicial efectiva, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; puesto que, no se habrían pronunciado de manera precisa, sobre todos los fundamentos expuestos en la demanda; dándose por válido el proceso de saneamiento que originó dicho título a pesar de ser sustanciado con varias irregularidades y omisiones; asimismo, en la decisión arribada por la justicia agroambiental, se omitió valorar adecuadamente los medios de prueba que aportaron en el proceso, que hubiera permitido se dicte un fallo favorable. En ese entendido, solicitan declarar la nulidad de la Sentencia Agroambiental 020/2013, así como dejar sin efecto todo lo obrado en el proceso de saneamiento signado bajo el bajo el número de expediente 1-19144.
En tal sentido, revisando los antecedentes de la demanda de nulidad de título ejecutorial, se tiene que lo fundamentado en la presente acción de amparo, viene a ser una réplica y reiteración de los mismos argumentos expuestos en la demanda de nulidad de título ejecutorial descrito en la Conclusión II.1. del presente fallo. Al respecto, corresponde precisar que la jurisdicción constitucional, no tiene competencia para revisar lo obrado en el proceso de nulidad, cual si fuera una instancia de apelación y/o de casación; en consecuencia, conforme al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.1, esta acción de defensa no puede ser activada cual si fuese una instancia adicional dentro del proceso agroambiental; ni para revisar el fondo de la cuestión litigada, pues implicaría efectuar una nueva valoración de la prueba, actividad intelectiva propia y exclusiva de las autoridades ordinarias y/o administrativas, como se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, si bien la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, citada por la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, apertura una excepción a la regla (en los supuestos de omisión valorativa, alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad así como los elementos de fundamentación y congruencia), en el caso de autos, se omite realizar la fundamentación constitucional pertinente, que viabilice la tutela por ausencia de valoración integral de la prueba, pues no se precisa en qué aspectos las autoridades demandadas se apartaron de los márgenes de razonabilidad y equidad al valorar la prueba, y menos determina que medios de prueba arbitrariamente no fueron valorados; omisiones que impiden revisar y/o examinar la apreciación efectuada por el Tribunal Agroambiental.
En consecuencia, los óbices mencionados precedentemente, en sentido de que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede constituirse en una instancia adicional de la jurisdicción agroambiental y está impedido de efectuar un nuevo examen sobre la valoración de la prueba, imposibilita emitir un pronunciamiento de fondo y, como lógica consecuencia, no puede acoger las pretensiones pedidas por los accionantes, en sentido de declarar la nulidad de la Sentencia Agroambiental 020/2013, así como dejar sin efecto todo lo obrado en el expediente agrario de saneamiento 1-19144, por los fundamentos antes anotados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR