SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.2.

II.2.  La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por Sentencia 020/2013 de 31 de mayo, declaró improbada la demanda de nulidad, en consecuencia subsistente el título ejecutorial PCM-NAL-000702 de 15 de agosto de 2011, en mérito a lo siguiente: i) La Resolución determinativa de área de saneamiento simple a pedido de parte de 10 de noviembre de 2009, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 294 del DS 29215, por lo que los demandantes no pueden acusar, que no se les haya notificado para dicho saneamiento; ii) Sobre la inexistencia de realización de campaña pública, el art. 294.VI del DS 29215, establece que para la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte, las notificaciones y difusión realizadas, sustituyen la campaña pública, advirtiéndose una participación activa de los beneficiarios y funcionarios del INRA, en el relevamiento de información de campo, no constando evidencia de apersonamiento de los demandantes; iii) Tanto el trabajo de campo, como el informe en conclusiones cumplen con el voto de los arts. 303 y 304 del DS 29215, que ya no contempla la realización de evaluación técnica jurídica y exposición pública de resultados; iv) Si bien cursan dos recibos de la radioemisora “Chiwalaki” de Vacas provincia Arani, con el mismo número, éstas tienen datos diferentes, el primero de 11 de noviembre de 2009, publica el inicio de procedimiento y el segundo de 12 de diciembre del mismo año, publica el informe de cierre, recibos que cuentan con sello de verificación del INRA, no siendo competencia de la justicia agroambiental determinar su falsedad; y, v) El proceso de saneamiento, se llevó a cabo conforme a procedimiento y normativa agraria vigente, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, dándose por bien hechos los actuados, más aun si no se objetaron en su oportunidad (fs. 333 a 340).