SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 95/14 de 19 de marzo de 2014, cursante de fs. 505 a 511, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental 020/2013 de 31 de mayo, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución, con los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene la tarea de dilucidar el derecho propietario o la posesión de los terrenos en cuestión y que la valoración de la prueba es tarea de los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, excepcionalmente se abre la competencia de la justicia constitucional para cumplir tal labor, partiendo de la acreditación del error sustancial, en el hecho que genera la lesión de derechos fundamentales con relevancia constitucional, que en autos resulta ser la omisión de notificación del inicio del proceso de saneamiento; 2) Si bien el INRA, ha cumplido con la publicación radial en un medio de prensa; empero, lo hizo en una radioemisora de otra comunidad; por otro lado, los recibos cursantes en obrados son contradictorios, pues reportan la misma fecha, cuando corresponden al inicio y al cierre del proceso de saneamiento; en consecuencia, el reclamo sobre la forma de las publicaciones referidas, como el hecho de que la publicación de edictos, no hubiera cumplido con el voto de la ley, merecían un pronunciamiento expreso por parte de las autoridades demandadas; 3) Toda autoridad jurisdiccional debe fundamentar y motivar sus decisiones, lo que no ocurrió en el caso, pues no existe motivación ni explicación, en sentido de qué elementos probatorios, generan y respaldan la decisión, para no afectar el elemento de la defensa como vertiente del debido proceso; 4) Sobre los demás argumentos, el Tribunal de garantías no se puede convertir en revisor de lo actuado, pues los accionantes no han provisto los insumos legales, en sentido de precisar las reglas de apartamiento de los marcos de razonabilidad, equidad y objetividad, en la valoración de la prueba; y, 5) Respecto al petitorio de dejar sin efecto todo el proceso de saneamiento, resulta una tarea imposible de cumplir, toda vez que el acto generador de la vulneración de derechos que se denuncia y vincula el parámetro de la decisión, es la Sentencia Agroambiental 020/2013.