SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2014

Fecha: 16-Jul-2014

i)

Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante su representante, presentaron informe escrito cursante de fs. 452 a 463 vta., señalando en lo principal los siguientes descargos: i) La Sentencia  Agroambiental 020/2013 de 31 de mayo, cumplió con la normativa constitucional y agraria, puesto que los actores, en el curso del proceso de nulidad, no demostraron la inexistencia de la Resolución determinativa de área de saneamiento simple a pedido de parte; ii) Sobre el cuestionamiento de la campaña pública, no es cierto que no se haya cumplido con el voto de la ley, en sentido de no haberse intimado a los posibles poseedores y propietarios; por otro lado, debe considerarse que la propiedad de los accionantes no se encuentra sobrepuesta a la propiedad titulada a favor de las comunidades demandadas, encontrándose ambas a una distancia de 2.7333 km; y, respecto a la inexistencia de evaluación técnica jurídica, que consiste en la comparación de la información de pericias de campo, la Sentencia se pronunció cabalmente; iii) No es evidente que las comunidades demandadas, con el título ejecutorial obtenido, hayan pretendido arrebatarles los predios que ocupan, pues tal aspecto no fue acreditado en el curso del proceso; iv) Sobre la ausencia de notificación en forma personal con el inicio del proceso de saneamiento, debe tenerse presente que se aplicó a cabalidad el principio de integralidad, previsto por el art. 186 de la CPE, por lo que no se lesionó derecho alguno, siendo la Sentencia clara coherente y concisa, dictada conforme a las pruebas aportadas en proceso; v) Efectuando un análisis técnico jurídico, se tiene de forma inequívoca que los accionantes no perdieron un solo centímetro de terreno de su propiedad, habiendo demandado la nulidad del título ejecutorial PCM-NAL-000702 de 15 de agosto de 2011, de forma extraña y sin explicación coherente, pretendiendo sorprender la buena fe del juzgador; y, vi) Los argumentos de la acción de amparo constitucional, no tienen una relación de hechos con los derechos supuestamente lesionados, limitándose a citar artículos de la Constitución Política del Estado, normas agrarias, sustantivas y adjetivas civiles, sin establecer la relación de causalidad, entre los hechos que sirven de fundamento de la supuesta lesión a los derechos invocados. Por lo que solicitan se deniegue la tutela con costas.