SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

         El abogado de la parte accionante ampliando los fundamentos de su demanda agregó: 1) Lo que dio origen a la acción de amparo constitucional, fue un incidente mediante el cual se pretende el levantamiento de una anotación preventiva; 2) Los incidentes de acuerdo con el Código Procesal Civil y la SC 0944/2004-R de 18 de junio, están reservados únicamente a las partes procesales; 3) Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, si creyó que estaban haciendo daño a su derecho a la propiedad privada, tuvo los medios idóneos para presentarse al proceso, así como la tercería de dominio excluyente, no así un incidente de nulidad o de levantamiento de anotación preventiva; 4) La Jueza demandada refiere que no se dio por apersonado a Sergio Guillermo Maldonado Arancibia; sin embargo, falló levantando la anotación preventiva, por cuanto se hubiera causado daño a su derecho propietario, decisión confirmada ante el recurso de reposición formulado; 5) El Auto de Vista dictado por los Vocales demandados establece que el incidentista equivocó la vía para presentarse al proceso; sin embargo, se basa en normas constitucionales como el derecho a la defensa y la propiedad privada para confirmar el Auto que ordena el levantamiento de la anotación preventiva; 6) De acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC), el derecho a la propiedad va desde que se inscribe el derecho propietario en DD.RR., antes de ello sólo surge efectos entre las partes; y, 7) Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, inscribió su derecho propietario después de interponerse la demanda y después de que sus representados registraran la anotación preventiva del bien inmueble.