SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
El abogado de la parte accionante ampliando los fundamentos de su demanda agregó: 1) Lo que dio origen a la acción de amparo constitucional, fue un incidente mediante el cual se pretende el levantamiento de una anotación preventiva; 2) Los incidentes de acuerdo con el Código Procesal Civil y la SC 0944/2004-R de 18 de junio, están reservados únicamente a las partes procesales; 3) Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, si creyó que estaban haciendo daño a su derecho a la propiedad privada, tuvo los medios idóneos para presentarse al proceso, así como la tercería de dominio excluyente, no así un incidente de nulidad o de levantamiento de anotación preventiva; 4) La Jueza demandada refiere que no se dio por apersonado a Sergio Guillermo Maldonado Arancibia; sin embargo, falló levantando la anotación preventiva, por cuanto se hubiera causado daño a su derecho propietario, decisión confirmada ante el recurso de reposición formulado; 5) El Auto de Vista dictado por los Vocales demandados establece que el incidentista equivocó la vía para presentarse al proceso; sin embargo, se basa en normas constitucionales como el derecho a la defensa y la propiedad privada para confirmar el Auto que ordena el levantamiento de la anotación preventiva; 6) De acuerdo al art. 1538 del Código Civil (CC), el derecho a la propiedad va desde que se inscribe el derecho propietario en DD.RR., antes de ello sólo surge efectos entre las partes; y, 7) Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, inscribió su derecho propietario después de interponerse la demanda y después de que sus representados registraran la anotación preventiva del bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 10
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR