SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014

Fecha: 16-Jul-2014

i)

Marianela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 635 y vta., informó lo siguiente: i) El proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas y cancelación de matrículas en DD.RR., que dio origen a la acción de amparo constitucional, a la fecha se encuentra con sentencia, cuestionada por los recursos de apelación interpuestos por el apoderado legal de los demandantes, los que fueron concedidos por Auto de 4 de septiembre de 2013 y cuyos obrados fueron remitidos al Tribunal de alzada en el efecto suspensivo; ii) Por Auto de 20 de abril de 2012, dispuso la cancelación de la anotación preventiva adoptada como medida precautoria en el proceso por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal, fallo que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2013, confirmó la cancelación de la anotación preventiva registrada en la matrícula 7.01.1.06.0090309; iii) No obstante de haberse pronunciado el Auto de Vista confirmatorio, por providencias de 28 de mayo y 15 de julio de 2013 y Auto de 9 de agosto del mismo año, su autoridad negó la francatura del testimonio, con el fundamento de que en obrados ya cursaba Sentencia y que la misma se encontraba cuestionada por los recursos de apelación presentados por el accionante y Rosemary Scorpo de Ayoroa; iv) Ante la negativa de francatura de testimonios, Miguel Ángel Blancourt Aguirre en representación de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia interpuso acción de amparo constitucional, donde la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en su condición de Tribunal de garantías pronunció Resolución de 10 de octubre de 2013, concediendo la tutela, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas entregue los testimonios con el objeto de hacer efectivo el levantamiento de la medida; y, v) Por providencia de 25 de octubre del indicado año y en cumplimiento a la citada Resolución, ordenó la francatura del testimonio.