SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.7.
II.7. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2013, confirmó el Auto de 20 de abril de 2012, argumento que: “Conforme los antecedentes procesales se puede constatar que la demanda ordinaria (…) presentada por MARIA CRISTINA PANIAGUA DE CHÁVEZ, LUIS ENRIQUE PANIAGUA LEÓN Y CARLOS FELIPE PANIAGUA LEON sobre nulidad de escrituras públicas de transferencia, extinción y cancelación de Derechos Reales no se encuentra dirigida contra el señor SERGIO MALDONADO ARANCIBIA, por ende, conforme a lo previsto por los arts. 156 y siguientes del CPC, en relación con los artículos 50, 190 y 194 del mismo cuerpo normativo, la aplicación de las medidas precautorias únicamente pueden recaer sobre las partes procesales que intervienen en el proceso, mas no así sobre personas naturales que fueron demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 10
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR