Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 10
Por otra parte, en lo referente a la vía procesal ejercida por Sergio Maldonado Arancibia, se tiene que si bien es cierto que conforme a lo prescrito por los arts. 24, 115 y 120.I de la CPE, le asiste el derecho de poder intervenir en proceso judiciales donde se vulneran sus derechos fundamentales contemplados en los arts. 117 y 119 de la CPE, máxime si se advierte que la medida precautoria de anotación preventiva se ha dispuesto sobre el patrimonio de una persona que no ha sido demandada…” (sic) (fs. 401 a 402)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 10
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR