SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió
Por Resolución 49 de 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 644 a 645 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada y, en consecuencia, dispuso la nulidad del Auto de Vista 31/2013 de 22 de febrero y Auto Complementario 88 de 10 de mayo de 2013, debiendo dictarse una nueva resolución en sujeción a los parámetros señalados; esta decisión, fue asumida argumentando que la jurisprudencia análoga fundada en la SC 1276/2010 de 13 de septiembre, determinó con precisión que el medio idóneo para proteger la propiedad no es la vía incidental sino la tercería de dominio excluyente por lo que los Jueces de instancia debieron resolver dando prioridad al camino idóneo para lograr el respeto y la protección a un derecho de propiedad, tal cual refiere la citada Sentencia Constitucional, teniendo presente que la anotación preventiva emergente de un proceso, no extingue ni suprime un derecho de propiedad, sino que sólo tiene fines precautorios a efectos de asegurar la efectividad de una eventual sentencia o fallo final garantizando, provisionalmente las pretensiones de la parte actora en el proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 10
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR