Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. Por Resolución 28/12 de 20 de abril de 2012, la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en virtud del art. 1560 del CC y art. 68 del Reglamento de Modificaciones y Actualización de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, ordenó el levantamiento de la anotación preventiva de la matrícula 7.01.1.06.0090309, perteneciente a Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por no ser parte en el proceso, con el fundamento de que la omisión de la parte actora generaría indefensión para el incidentista que no se lo ha incluido en el proceso como parte (fs. 204 a 205).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 10
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR