SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante alega que dentro de la demanda de nulidad de escrituras de transferencia, extinción y cancelación de registro en DD.RR., mejor derecho propietario y acción negatoria interpuesta por sus representados contra Blanca Elena León Romero, Jorge Vaca Flores, María Segunda Trigo Flores, Ramón Banegas Serrano, Hugo Alfredo Alandia Céspedes, Marcelo Bustillos Gálvez, Eduardo Hernán Zeballos Vargas, Zacarías Flores Roca y los que resultaren poseedores y ocupantes de fracciones ilegalmente transferidas del inmueble registrado bajo la matrícula 7.01.1.06.0055270, se apersono al proceso, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, el cual no tenía la legitimación para hacerlo, ya que al momento de interponer la demanda, el titular de la matrícula 7.01.1.06.0090309, era Zacarías Flores Roca, a quien si demandaron; sin embargo, interpuso un incidente mediante el cual solicitó el levantamiento inmediato de la anotación preventiva dictada como medida precautoria sobre la referida matricula.
Sobre el punto, refiere que la Jueza de primera instancia, incumpliendo los pasos procesales, sin considerar la existencia de diversas cuestiones de hecho a ser probados y demostrados, pronunció el Auto 28/12 de 20 de abril de 2012, disponiendo el levantamiento de la medida adoptada, provocando la vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso.
Puntualiza que, ante lo insustancial de la citada resolución, formularon recurso reposición, que fue rechazado mediante Auto 112/12 de 17 de agosto de 2012, sin considerar todos los agravios expuestos y sobre los cuales la Jueza ahora demandada tenía la obligación legal de referirse; empero, emitió una resolución incompleta y sin fundamento, constituyendo otra violación de los citados derechos.
Finalmente, señala que en virtud de haberse interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, fue concedido su recurso, mismo que fue sustanciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que pronunció el Auto de Vista 31/2013 de 22 de febrero, con total falta de fundamentación y motivación, omitiendo resolver todos los agravios expresados en su memorial de apelación, incumpliendo lo establecido por el art. 236 del CPC.
Ahora bien, en cuanto a las infracciones que acusan los ahora accionantes, respecto a las resoluciones impugnadas mediante la presente acción tutelar, iniciaremos el análisis en los aspectos cuestionados en el Auto de Vista 31/2013 de 22 de febrero y su complementario, dado que, si previo análisis se encuentra que a tiempo de su emisión, se lesionaron derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá su nulidad, y sólo en ese caso, será posible pasar a revisar los extremos impugnados del Auto 112/12 de 17 de agosto de 2012, y luego, en la misma dinámica, la Resolución 28/12 de 20 de abril de 2012; empero, si a contrario sensu, el Auto de Vista examinado no resulta ser infractor o vulneratorio de algún derecho o garantía constitucional, entonces el mismo adquirirá calidad de cosa juzgada constitucional; y por tanto, el estudio de los fallos inferiores carecería de relevancia jurídico constitucional; porque aun cuando se detecten errores o defectos, éstos ya no podrán modificar el resultado final.
En ese contexto, el Auto de Vista 31/2013 de 22 de febrero, argumenta que “Conforme los antecedentes procesales se puede constatar que la demanda ordinaria (…) presentada por MARIA CRISTINA PANIAGUA DE CHÁVEZ, LUIS ENRIQUE PANIAGUA LEÓN Y CARLOS FELIPE PANIAGUA LEÓN sobre nulidad de escrituras públicas de transferencia, extinción y cancelación de Derechos Reales no se encuentra dirigida contra SERGIO MALDONADO ARANCIBIA, por ende, conforme a lo previsto por los arts. 156 y siguientes del CPC, en relación con los artículos 50, 190 y 194 del mismo cuerpo adjetivo de leyes, la aplicación de las medidas precautorias únicamente pueden recaer sobre las partes procesales que intervienen en el proceso, mas no así sobre personas naturales que fueron demandadas” (sic).
Por otra parte, en lo referente a la vía procesal ejercida por Sergio Maldonado Arancibia, se tiene que si bien es cierto que conforme a lo previsto por los arts. 24, 115 y 120.I de la CPE, “le asiste el derecho de poder intervenir en procesos judiciales donde se vulneran sus derechos fundamentales contemplados en los arts. 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, máxime si se advierte que la medida precautoria de anotación preventiva fue dispuesta sobre el patrimonio de una persona que no ha sido demandada…” (sic); Así expuesto el citado fallo, de acuerdo con los razonamientos de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2.1. de presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte que la misma cumple con los parámetros establecidos en ella; pues, toda autoridad que conozca un asunto, solicitud o que pronuncie una resolución resolviendo una situación jurídica, debe exponer los motivos que sustentan su decisión, exponer los hechos establecidos, si la problemática lo exige; sin embargo, ello no implica que su exposición sea ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo; y en cuanto respecta a la motivación, ésta puede ser concisa pero clara debiendo expresar el juez las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, situación que se muestra en los fundamentos de la decisión asumida por el Tribunal de apelación, máxime si, la misma “…sólo podrá emitir resolución respecto de todos y cada uno de los puntos resueltos por el inferior y que fueron impugnados expresa y fundadamente por el recurrente…” (SCP 1662/2012 de 1 de octubre), no así sobre argumentos subjetivos y genéricos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- Fragmento 10
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación en las resoluciones
- III.2.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR