SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1537/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de nulidad de escrituras de transferencia, extinción y cancelación de registro en Derechos Reales (DD.RR), mejor derecho propietario y acción negatoria interpuesta por sus representados contra Blanca Elena León Romero, Jorge Vaca Flores, María Segunda Trigo Flores, Ramón Banegas Serrano, Hugo Alfredo Alandia Céspedes, Marcelo Bustillos Gálvez, Eduardo Hernán Zeballos Vargas, Zacarías Flores Roca y los que resultaren poseedores y ocupantes de fracciones ilegalmente transferidas del inmueble registrado bajo la matricula 7.01.1.06.0055270. Se apersonó al proceso, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, el cual no tenía legitimación para hacerlo, ya que al momento de interponer la demanda el titular de la matrícula 7.01.1.06.0090309 era Zacarías Flores Roca, a quien si demandaron; sin embargo, interpuso un “incidente” mediante el cual solicitó el levantamiento inmediato de la anotación preventiva dictada como medida precautoria sobre ésta matrícula citada.

En ese contexto, refiere que la Jueza a quo, incumpliendo los pasos procesales, sin considerar la existencia de diversas cuestiones de hecho a ser probados y demostrados, pronunció el Auto 28/12 de 20 de abril de 2012, disponiendo el levantamiento de la medida adoptada, provocando la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso.

Refiere que, ante lo inocuo de la citada resolución, formularon recurso de reposición, el que fue rechazado mediante Auto 112/12 de 17 de agosto de 2012, sin considerar todos los agravios expuestos y sobre los cuales tenía la obligación legal de referirse, emitió una resolución incompleta y sin fundamento, constituyendo otra violación a los citados derechos.

Finalmente, en virtud de haberse interpuesto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, fue concedido y sustanciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, que pronunció el Auto de Vista 31/2013 de 22 de febrero, con total falta de fundamentación y motivación, omitiendo resolver todos los agravios expresados en su memorial de apelación, incumpliendo lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).