Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Fecha: 08-Ago-2014
2.-
2.- Cómo explica el Tribunal Constitucional Plurinacional que se tenga que consultar previamente a una organización inexistente al momento de aprobarse la ampliación del radio urbano mediante Ley 1465? ¿Cómo explica la aplicación de la consulta previa para la ampliación del radio urbano, con relación a la Ley del Servicio de Reforma Agraria, promulgada recién el 18 de octubre de 1996 y decretos reglamentarios, si su aplicación debe retrotraerse a 1993, año de promulgación de la Ley 1465?
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación; su alcance jurídico y configuración procesal no desarrollada por el Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia
- participación
- 2.-
- 3.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En definitiva, correspondía que el Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-ECA de 8 de agosto, determine correcta y ampliamente la legitimidad del tercero interesado para ejercer la facultad de presentar aclaración, enmienda y complementación, a partir del verdadero alcance de la norma especial; además de ingresar al fondo, todo, conforme a lo desarrollado y expuesto en el presente voto disidente