de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,

Fecha: 08-Ago-2014

I.1.

I.1. Del estudio de los antecedentes de la acción, así como la consideración del Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-ECA de 8 de agosto, se constata que el mismo, no realiza ninguna interpretación constitucional y progresiva sobre el alcance jurídico real de los arts. 13, 31 y 35.2 del CPCo, normas especiales que tampoco merecieron una contrastación constitucional con la propia Constitución Política del Estado; razón por la cual, la resolución constitucional objeto de la presente disidencia, independientemente de contradecir la jurisprudencia vigente (ACP 0018/2014-ECA de 13 de junio) concluyo que el tercero interesado no es parte del proceso constitucional y que en mérito a ello, no tiene facultad para presentar aclaración, complementación y enmienda, sino “únicamente” los accionantes y los demandados; situación que conllevó que la solicitud de los terceros interesados sea declarada “NO HA LUGAR” pero no en el fondo, sino con el argumento antes plasmado. 

Consiguientemente, correspondía realizar una interpretación sobre el verdadero alcance de los arts. 13, 31 y 35.2 del CPCo, y contrastarlos con la propia Constitución, a efectos de determinar si el tercero interesado es o no parte del proceso constitucional y luego de dicho análisis, verificar en el fondo, si efectivamente correspondía aclarar, enmendar y complementar algún aspecto obscuro, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin afectar el fondo como  así corresponde desarrollar: