de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Fecha: 08-Ago-2014
Fragmento 11
Del análisis de los siete cuestionamientos del tercero interesado plasmados en su memorial de aclaración, enmienda y complementación y contrastando las mismas con la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, se tiene que la pretensión del accionante desnaturaliza éste instituto procesal, ya que del contenido de referido memorial se evidencia que dicha exigencia es que en lo esencial se realice una nueva interpretación y alcance jurídico de situaciones y hechos ya definidos en el ámbito constitucional, cuyos fundamentos se encuentran acompañados y respaldados de la base legal respectiva y el razonamiento jurídico sobre cada uno de los aspectos; pues es así que la Sentencia Constitucional Plurinacional contiene un fundamento técnico y amplio cuyo cimiento y sostén fueron desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1.1. (Las características del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador); III.1.2. (La interpretación del derecho a partir de los postulados de la plurinacionalidad y el pluralismo); III.2. (El control de convencionalidad en el marco de nuestro sistema constitucional y la interpretación de los derechos y garantías); III.3. (La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la reconducción procesal de acciones); III.4. (El derecho a la tierra y al territorio y su vinculación con los derechos a la consulta y a existir libremente); III.5. (El debido proceso y sus elementos: la valoración razonable de la prueba y la motivación de las resoluciones); III.5.1. (La valoración razonable de la prueba); III.5.2. (La motivación de las resoluciones); y III.6. (El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva); además -como se dijo- en el análisis de caso se expone razonablemente la esencia de la problemática venida en revisión acompañada de la norma legal aplicable y que la misma no puede ser interpretada nuevamente como pretende el tercero interesado, ya que conllevaría a una inseguridad jurídica.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación; su alcance jurídico y configuración procesal no desarrollada por el Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia
- participación
- 2.-
- 3.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En definitiva, correspondía que el Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-ECA de 8 de agosto, determine correcta y ampliamente la legitimidad del tercero interesado para ejercer la facultad de presentar aclaración, enmienda y complementación, a partir del verdadero alcance de la norma especial; además de ingresar al fondo, todo, conforme a lo desarrollado y expuesto en el presente voto disidente