de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Fecha: 08-Ago-2014
Fragmento 12
En este sentido, no se evidencia, tampoco se ha demostrado objetivamente que la SCP 0847/2014 de 25 de febrero, contenga conceptos obscuros, errores materiales u omisiones que se constituyan en relevantes para que éste Tribunal de curso a lo previsto por el art. 13 del CPco y que en todo caso, si se daría curso a las pretensiones del tercero interesado en los términos que se encuentran planteados, conllevaría sin duda a una modificación de la estructura de la Sentencia Constitucional Plurinacional, por eso mismo dicha solicitud no es viable, en razón a los alcances de este presupuesto procesal, cuyo objeto esencial es simple y llanamente corregir, enmendar o aclarar algún concepto oscuro, o en su caso subsanar alguna omisión, no correspondiendo en consecuencia complementar, enmendar ni aclarar nada, al ser claros y precisos los términos en los que se pronunció la SCP 0847/2014.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación; su alcance jurídico y configuración procesal no desarrollada por el Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia
- participación
- 2.-
- 3.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En definitiva, correspondía que el Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-ECA de 8 de agosto, determine correcta y ampliamente la legitimidad del tercero interesado para ejercer la facultad de presentar aclaración, enmienda y complementación, a partir del verdadero alcance de la norma especial; además de ingresar al fondo, todo, conforme a lo desarrollado y expuesto en el presente voto disidente