de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,

Fecha: 08-Ago-2014

Fragmento 12

En este sentido, no se evidencia, tampoco se ha demostrado objetivamente que la SCP 0847/2014 de 25 de febrero, contenga conceptos obscuros, errores materiales u omisiones que se constituyan en relevantes para que éste Tribunal de curso a lo previsto por el art. 13 del CPco y que en todo caso, si se daría curso a las pretensiones del tercero interesado en los términos que se encuentran planteados, conllevaría sin duda a una modificación de la estructura de la Sentencia Constitucional Plurinacional, por eso mismo dicha solicitud no es viable, en razón a los alcances de este presupuesto procesal, cuyo objeto esencial es simple y llanamente corregir, enmendar o aclarar algún concepto oscuro, o en su caso subsanar alguna omisión, no correspondiendo en consecuencia complementar, enmendar ni aclarar nada,  al ser claros y precisos los términos en los que se pronunció la SCP 0847/2014.