Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Fecha: 08-Ago-2014
7.-
7.- Si la aplicación preferente de tratados y convenios internacionales y el control de convencionalidad, imposibilitan al Tribunal Agroambiental efectuar control de legalidad y pronunciarse sobre los vicios manifiestos de nulidad del proceso de saneamiento, cuando se trata de propiedad comunaria. Si los tratados y convenios internacionales que declaran al territorio de los pueblos indígenas, están por encima del derecho de propiedad individual reconocido en la norma suprema, o son de aplicación preferente en relación a la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la CPE?”.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación; su alcance jurídico y configuración procesal no desarrollada por el Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia
- participación
- 2.-
- 3.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En definitiva, correspondía que el Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-ECA de 8 de agosto, determine correcta y ampliamente la legitimidad del tercero interesado para ejercer la facultad de presentar aclaración, enmienda y complementación, a partir del verdadero alcance de la norma especial; además de ingresar al fondo, todo, conforme a lo desarrollado y expuesto en el presente voto disidente