de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Fecha: 08-Ago-2014
3.-
3.- En qué queda o quedan en desuso, la clasificación de propiedad agraria establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus reglamentos, en el caso de propiedades colectivas con los conceptos de territorio para pueblos o naciones indígena originario campesinos y tierra para propiedades comunarias? ¿Los derechos y garantías, el control de convencionalidad reconocidos a los pueblos indígenas originario campesinos en relación a su identidad cultural, idioma, costumbres, cosmovisión, su territorio ancestral en el concepto hábitat, etc., por la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales son también aplicables a las comunidades campesinas, que no tienen relación con el concepto de territorio, en cuanto a la tenencia de la tierra, como ocurre en este caso con la propiedad comunaria “Inca Huasi”?, Si la Sentencia Constitucional Plurinacional considera a la Comunidad “Puca Huasi” como pueblo indígena originario campesino y otorga a sus tierras dotadas la calidad de territorio indígena originario campesino, ¿Es un error la clasificación efectuada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como propiedad comunaria en el proceso de saneamiento o es un error de conceptualización en la citada Sentencia otorgar el status de pueblo indígena originario campesino a los comunarios de “Puca Huasi”?.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación; su alcance jurídico y configuración procesal no desarrollada por el Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia
- participación
- 2.-
- 3.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En definitiva, correspondía que el Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-ECA de 8 de agosto, determine correcta y ampliamente la legitimidad del tercero interesado para ejercer la facultad de presentar aclaración, enmienda y complementación, a partir del verdadero alcance de la norma especial; además de ingresar al fondo, todo, conforme a lo desarrollado y expuesto en el presente voto disidente