de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,

Fecha: 08-Ago-2014

3.-

           3.- En qué queda o quedan en desuso, la clasificación de propiedad agraria establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y sus reglamentos, en el caso de propiedades colectivas con los conceptos de territorio para pueblos o naciones indígena originario campesinos y tierra para propiedades comunarias? ¿Los derechos y garantías, el control de convencionalidad reconocidos a los pueblos indígenas originario campesinos en relación a su identidad cultural, idioma, costumbres, cosmovisión, su territorio ancestral en el concepto hábitat, etc., por la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales son también aplicables a las comunidades campesinas, que no tienen relación con el concepto de territorio, en cuanto a la tenencia de la tierra, como ocurre en este caso con la propiedad comunaria “Inca Huasi”?, Si la Sentencia Constitucional Plurinacional considera a la Comunidad “Puca Huasi” como pueblo indígena originario campesino y otorga a sus tierras dotadas la calidad de territorio indígena originario campesino, ¿Es un error la clasificación efectuada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) como propiedad comunaria en el proceso de saneamiento o es un error de conceptualización en la citada Sentencia otorgar el status de pueblo indígena originario campesino a los comunarios de “Puca Huasi”?.