de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,

Fecha: 08-Ago-2014

Fragmento 3

         Ahora bien, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional, a efectos de constatar el alcance que le otorgó la misma a la norma especial antes descrita; así el ACP 0018/2014-ECA de 13 de junio, respecto a la presentación y legitimidad para presentar la aclaración, enmienda y complementación a una resolución constitucional, señalo que: “Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instaurada como un medio para que la parte accionante, la parte demandada o en este caso el tercero interesado, puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas son nuestras).