Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
de la SCP 0487/2014 de 25 de febrero,
Fecha: 08-Ago-2014
5.-
5.- Cuáles las razones para negar valor a la confesión del demandado, en este caso el INRA, que afirma en su respuesta, que es evidente la sobreposición del predio con el radio urbano de Monteagudo y la omisión evidente de pericias de campo fundamentales en el proceso de saneamiento? ¿No es aplicable el art. 404.II del Código de Procedimiento Civil en el proceso contencioso administrativo y cuáles las razones legales y doctrinales para su inaplicabilidad?.
- aclaración, enmienda y complementación
- I.1.
- Fragmento 3
- II.1. De la aclaración, enmienda y complementación; su alcance jurídico y configuración procesal no desarrollada por el Auto Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia
- participación
- 2.-
- 3.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- En definitiva, correspondía que el Auto Constitucional Plurinacional 0019/2014-ECA de 8 de agosto, determine correcta y ampliamente la legitimidad del tercero interesado para ejercer la facultad de presentar aclaración, enmienda y complementación, a partir del verdadero alcance de la norma especial; además de ingresar al fondo, todo, conforme a lo desarrollado y expuesto en el presente voto disidente