En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Ago-2014
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) La cesación de su detención preventiva, el restablecimiento del debido proceso y su inmediata libertad; que debería ser concedida tomando en cuenta que se encuentra detenido más de tres años y que legalmente correspondería en aplicación del art. 239 inc. 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Que el Juzgado de Instrucción en lo Penal, que tenga en su poder los cuerpos faltantes del cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal, los remita en el día al Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; en caso de que los mismos se hubiesen extraviado, se ordene el respectivo proceso disciplinario por falta gravísima contra el Juez que resultare culpable y que el referido Tribunal ordene la reposición de esos actuados, pues no podría dictarse sentencia ante la falta de los mismos, ya que ello generaría indefensión; y, c) Que el Tribunal Primero de Sentencia Penal y/o el Ministerio Público impulsen y/o permitan la presentación de prueba que desmiente la preexistencia del “…dinero y aun del cheque en la fecha denunciada…” (sic), ya que existe un requerimiento fiscal que ordena dicho actuado; empero, incumplido hasta la fecha.
Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2014, cursante, de fs. 27 a 28 manifestó que: a) Mediante Resolución 38/2011 de 4 de febrero, se dispuso la detención preventiva del accionante; b) Una vez que el representante del Ministerio Público emitió la Resolución conclusiva y terminado el saneamiento procesal en apego a lo establecido por el art. 325 del CPP, el 17 de agosto de 2013, remitió antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, no pudiendo realizar ningún acto jurisdiccional bajo pena de nulidad establecida por el art. 122 de la CPE; por lo que, su legitimación pasiva se encontraría observada en razón de competencia; c) De conformidad con el art. 251 del CPP, el accionante tenía el plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de alzada contra la Resolución que negó la solicitud de cesación de su detención preventiva, acto emisivo cual pretende soslayar con la presente acción de libertad; d) Respecto a las pruebas que el accionante alega constituir en otros cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional, no señala que elemento sería el extrañado, máxime que de acuerdo al art. 239.1 del adjetivo penal debe ser el impetrante de la cesación quien presente los nuevos elementos de convicción y no la autoridad jurisdiccional; y, e) Con relación a la duración del proceso y hacerse beneficiario de la cesación, dicho extremo fue modulado por la jurisprudencia constitucional, así, alegar solo el transcurso del tiempo es insuficiente.
El accionante alega la lesión de sus derechos, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra: a) Existiría procesamiento indebido, pues, el Fiscal de Materia codemandado se abstiene de realizar actos que verificarían su inocencia, además de demostrar una conducta parcializada; de igual manera, todas las autoridades demandadas han hecho caso omiso a una prueba fundamental respecto a si hubiera existido el delito en sí; y, b) Se rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva debido a que los Jueces cautelares codemandados omitieron remitir la totalidad de los cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional, impidiéndole tener acceso a los elementos probatorios, dejándolo en estado de indefensión; además que el Juez Técnico demandado, al momento de considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, no valoró adecuadamente los elementos probatorios, las circunstancias del caso concreto ni la normativa aplicable, manteniendo subsistente una Resolución a la cual ni siquiera tuvo acceso; y, desconoció su derecho a una respuesta fundamentada, pues, no contestó los otrosíes de un memorial que, además, fueron reiterados en otro; finalmente, no pudo apelar esa determinación pues no tenía acceso a elementos probatorios que se encontraban en los cuerpos faltantes del cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe
- III.2.1. Respecto al procesamiento indebido alegado
- las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.2.2. Respecto al rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva
- CONFIRMAR