En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la

Fecha: 29-Ago-2014

III.2.2. Respecto al rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva

Sobre este punto, el accionante alega que, por una parte, la omisión de la remisión total del cuaderno de control jurisdiccional, le impidió tener acceso a elementos probatorios    -además de imposibilitarle la presentación del recurso de apelación- y, por otra, que el Juez Técnico demandado al momento de considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, no valoró adecuadamente los elementos probatorios, las circunstancias del caso concreto ni la normativa aplicable, mantuvo subsistente una Resolución a la cual ni siquiera tuvo acceso; y, desconoció su derecho a una respuesta fundamentada, pues, no contestó los otrosíes de un memorial que, además, fueron reiterados en otro.

Conforme lo anteriormente señalado se evidencia que lo denunciado por el accionante se subsume en una presunta incorrecta valoración de pruebas, circunstancias y normativa, que en definitiva debe ser conocida por la justicia ordinaria para que, si correspondiere, tenga la posibilidad de corregir lo reclamado (al igual que la alegada falta de acceso a elementos probatorios, como la falta de respuesta a pretensiones accesorias contenidas en sus memoriales de solicitud de cesación de su detención preventiva las cuales están directamente relacionadas al trámite de medidas cautelares) en este sentido la norma adjetiva penal faculta al accionante a impugnar la decisión asumida por el Juez Técnico ahora demandado -art. 251 del CPP-; por lo que, esta Sala se encuentra impedida de pronunciarse respecto al fondo de la problemática planteada, ello en consideración a la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1.de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.