En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Ago-2014
III.2.1. Respecto al procesamiento indebido alegado
Como quedó establecido líneas arriba, el accionante alega procesamiento indebido, toda vez que, a consideración suya, el Fiscal codemandado demuestra una conducta parcializada y se abstiene de realizar actos que verificarían su inocencia, además que todas las autoridades demandadas habrían hecho caso omiso a una prueba fundamental respecto a la existencia del delito; sin embargo, estos hechos no son la causa directa de la privación de su libertad, pues, como el propio accionante señala, se encuentra en esa condición producto de una Resolución emitida, en su oportunidad, por autoridad competente, cuyo efecto pretende revertir mediante la presente acción de libertad -así se tiene del propio petitorio del memorial de interposición de la presente acción tutelar-. Por lo señalado, esta Sala se encuentra impedida de realizar mayores consideraciones, pues, de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, dichas denuncias no corresponden ser analizadas mediante la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe
- III.2.1. Respecto al procesamiento indebido alegado
- las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.2.2. Respecto al rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva
- CONFIRMAR