En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la

Fecha: 29-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a los derechos a la petición, a la igualdad entre partes, a tener una autoridad independiente e imparcial, no se presentó prueba para que puedan ser considerados dentro de una acción de libertad, pues esos derechos están protegidos por la acción de amparo constitucional; b) En el presente caso no se demostró que la vida del accionante esté en peligro, ilegalmente perseguido (pues se encuentra en etapa de juicio oral), ni que esté indebidamente procesado o privado de libertad; c) La tutela solicitada por el accionante podría ser protegida por la acción de libertad, empero, no se demostró que cumplió la subsidiariedad; además la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia Penal no ocasionó la restricción de la libertad del accionante, pues se encuentra detenido desde hace más de tres años; y, d) La acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede “accionarse” ante un procesamiento indebido, o cuando se encuentre relacionado directamente a la supresión de la libertad física y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, situaciones que no fueron demostradas por el accionante.