En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal o su similar Quinto, ambos de El Alto -ahora codemandados-, omitieron remitir la totalidad de los cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, lo que le impidió el acceso a las pruebas que demostrarían defectos absolutos imposibles de convalidar, ni le posibilitó probar la fecha desde la cual se encontraría detenido, causándole indefensión, vulnerando su derecho a la libertad y ocasionando que, Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del referido Tribunal -ahora demandado- rechazara la solicitud de cesación de detención preventiva, presentada mediante memorial de 17 de diciembre de 2013, y llevada a cabo la audiencia respectiva el 23 de igual mes y año, resultando subsistente de la misma la Resolución 38/2011 de 4 de febrero (que dispuso su detención preventiva), hecho que configuraría un procesamiento indebido, pues la citada Resolución, entre otros actos ilegales, habría “mutilado” la parte en la que exhibía pruebas; además, la determinación de la autoridad demandada resulta incongruente e ilógica, pues, pretende “pasar por alto” la referida omisión.
Asimismo, en su solicitud de cesación de su detención preventiva, adjuntó una Sentencia Constitucional Plurinacional obtenida a raíz de una anterior acción de libertad presentada contra varios Jueces de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, que demostraría dilación en cuanto a una solicitud de cesación de detención preventiva así como otras dentro del mismo proceso penal; empero, el Juez Técnico demandado, al momento de considerar la solicitud de cesación de su detención preventiva, no valoró el contenido de la referida Sentencia, concluyendo que la misma sólo probaría que existió dilación en una solicitud de cesación, mas no así en el proceso.
En ese sentido, el 6 de enero de 2014, presentó una nueva solicitud de cesación de su detención preventiva y, acatando la disposición que decía que debía probar el tiempo que llevaría detenido, presentó certificación del Consejo de Delegados del Recinto Penitenciario de San Pedro, que fue rechazada y no fue valorada por el Juez Técnico demandado. Añade que, la citada autoridad judicial no contestó los otrosíes de sus memoriales en los cuales solicitó la cesación de su detención preventiva, desconociendo su derecho a una respuesta fundamentada, hecho que debe ser tutelado mediante la presente acción de libertad, pues la petición se refería a que se manifestare respecto a la legalidad o ilegalidad de su detención.
Por otra parte señala que, el Fiscal de Materia codemandado le niega su derecho a la defensa amplia e irrestricta, pues, se abstiene de realizar actos que verificarían su inocencia y la falsedad de la denuncia, actos que incluso fueron requeridos para su realización por el anterior representante del Ministerio Público; además dicha autoridad fiscal muestra una conducta parcializada, puesto que dejó libres a otros denunciados mediante un rechazo ilegal, sin que ni siquiera hayan presentado su declaración informativa.
Finalmente respecto a la subsidiariedad indica que, al no existir los cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional en el Tribunal que lo procesa, se le pone en total estado de indefensión, pues, no podría probar la apelación incidental que pudiese haber presentado contra el rechazo de su solicitud de cesación de su detención, ya que dichos documentos probatorios se encontrarían en los cuerpos extrañados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe
- III.2.1. Respecto al procesamiento indebido alegado
- las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.2.2. Respecto al rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva
- CONFIRMAR