Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Ago-2014
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, modulando a la SC 0160/2005-R, señaló que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe
- III.2.1. Respecto al procesamiento indebido alegado
- las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.2.2. Respecto al rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva
- CONFIRMAR