En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Ago-2014
i)
Juan Carlos Flores Cangri, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2014, cursante de fs. 22 a 23 vta., señaló que: i) Respecto a que en el Tribunal Primero de Sentencia Penal no se encontraría el cuaderno de control jurisdiccional en forma completa, al tenor del art. 340 y ss. del CPP, el proceso penal se encuentra en juicio oral, siendo la base de éste la acusación fiscal y la del querellante conforme establece el art. 342 del mismo Código, los mismos que se encuentran presentes en el cuaderno de antecedentes; ii) Es el acusado o imputado quien debe adjuntar los elementos necesarios para considerar la cesación de la detención preventiva, ello conforme al art. 239 del adjetivo penal; iii) El acusado -ahora accionante- interpreta una desordenada línea jurisprudencial como verdades absolutas, cuando en realidad pretende confundir y sorprender al Tribunal de garantías; y, iv) Las resoluciones emitidas por el Tribunal son recurribles en apelación dentro de los términos y condiciones establecidos por el art. 251 del CPP, derecho que no fue ejercido por el accionante, por lo cual no puede alegar vulneración de derecho alguno.
Ricardo Condori Machicao, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Su persona no emitió la resolución de aprehensión, ni la de imputación, tampoco estuvo presente en audiencia de medidas cautelares, esos actuados fueron realizados por Manuel León, Fiscal de Materia; y, ii) El accionante alegó que no existirían pruebas para acusarlo, al respecto, dicho extremo será valorado en juicio oral, por lo que solicita se “rechace” la tutela solicitada.
El accionante estima la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad física, personal y de locomoción, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones y a la petición, vinculados con los derechos a la vida y a la salud; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra: i) Existiría procesamiento indebido, pues, el Fiscal de Materia codemandado se abstiene de realizar actos que verificarían su inocencia, además de demostrar una conducta parcializada; de igual manera, todas las autoridades demandadas han hecho caso omiso a una prueba fundamental respecto a si hubiera existido el delito en sí; ii) Se rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva debido a que los Jueces cautelares codemandados omitieron remitir la totalidad de los cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional, impidiéndole tener acceso a los elementos probatorios, dejándolo en estado de indefensión; además que el Juez Técnico demandado, al momento de considerar su solicitud de cesación de detención preventiva, no valoró adecuadamente los elementos probatorios, las circunstancias del caso concreto ni la normativa aplicable, manteniendo subsistente una Resolución a la cual ni siquiera tuvo acceso; y, desconoció su derecho a una respuesta fundamentada, pues, no contestó los otrosíes de un memorial que, además, fueron reiterados en otro; finalmente, no pudo apelar esa determinación pues no tenía acceso a elementos probatorios que se encontraban en los cuerpos faltantes del cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe
- III.2.1. Respecto al procesamiento indebido alegado
- las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.2.2. Respecto al rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva
- CONFIRMAR