En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 6 enero de 2014, el accionante solicitó nuevamente al Juez Técnico demandado, fije audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, argumentando que: 1) Existe una norma que debe ser cumplida (art. 239.2 del CPP); 2) La certificación adjunta al referido memorial, demuestra que se encontraría detenido por más de treinta y cinco meses; 3) La SCP 1554/2013, demuestra que se comprobó que existe dilación causada por el Órgano Judicial en el proceso; y, 4) La jurisprudencia constitucional establece que la detención preventiva no debe convertirse en una condena anticipada. Asimismo, reiteró su pedido de que dicha autoridad judicial se manifieste respecto a la legalidad de su detención (fs. 5 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando existe
- III.2.1. Respecto al procesamiento indebido alegado
- las denuncias referidas a procesamiento indebido
- III.2.2. Respecto al rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva
- CONFIRMAR