En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada dentro de la

Fecha: 29-Ago-2014

II.4.

II.4.  Por memorial de 6 enero de 2014, el accionante solicitó nuevamente al Juez Técnico demandado, fije audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, argumentando que: 1) Existe una norma que debe ser cumplida (art. 239.2 del CPP); 2) La certificación adjunta al referido memorial, demuestra que se encontraría detenido por más de treinta y cinco meses; 3) La SCP 1554/2013, demuestra que se comprobó que existe dilación causada por el Órgano Judicial en el proceso; y, 4) La jurisprudencia constitucional establece que la detención preventiva no debe convertirse en una condena anticipada. Asimismo, reiteró su pedido de que dicha autoridad judicial se manifieste respecto a la legalidad de su detención (fs. 5 a 7 vta.).