SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en audiencia presentaron informe escrito señalando que: 1) El acuerdo transaccional de 13 de febrero de 2007, suscrito por Dino David Palacios Dávalos y Patricia Dalenz Cultrera -ahora accionante-, en su cláusula quinta establece que, el obligado aportará para la manutención de las hijas el monto de $us500 (quinientos dólares estadounidenses) que deberán ser depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre, dicho acuerdo fue homologado en la Sentencia 408/2007; por lo que, mientras no exista modificación al mismo reconocida por el Juez, este debe cumplirse; 2) No se evidenció en las fotocopias de apelación que existiera alguna modificación en lo que respecta al monto de asistencia familiar, conforme el art. 148 del Código de Familia (CF); y, 3) La Resolución 90/2013 y su Auto Complementario de 25 de febrero de 2013, son incongruentes con los datos del proceso, en lo referente al acuerdo transaccional, razón que motivo se dicte el Auto de Vista 308/2013, por el cual se anuló obrados hasta la Resolución 90/2013 para que el Juez a quo disponga lo que en derecho corresponda de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia.

La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la petición, acceso a la justicia, a la asistencia familiar, a la educación, al debido proceso y a una justicia imparcial, debido a que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitieron la Resolución 308/2013 de 17 de septiembre en la cual: 1) No valoraron las pruebas aportadas en el proceso; y, 2) Dispusieron de oficio la nulidad de obrados hasta la Resolución 90/2013, sin que las partes hubieran solicitado la misma.