SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en audiencia presentaron informe escrito señalando que: 1) El acuerdo transaccional de 13 de febrero de 2007, suscrito por Dino David Palacios Dávalos y Patricia Dalenz Cultrera -ahora accionante-, en su cláusula quinta establece que, el obligado aportará para la manutención de las hijas el monto de $us500 (quinientos dólares estadounidenses) que deberán ser depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre, dicho acuerdo fue homologado en la Sentencia 408/2007; por lo que, mientras no exista modificación al mismo reconocida por el Juez, este debe cumplirse; 2) No se evidenció en las fotocopias de apelación que existiera alguna modificación en lo que respecta al monto de asistencia familiar, conforme el art. 148 del Código de Familia (CF); y, 3) La Resolución 90/2013 y su Auto Complementario de 25 de febrero de 2013, son incongruentes con los datos del proceso, en lo referente al acuerdo transaccional, razón que motivo se dicte el Auto de Vista 308/2013, por el cual se anuló obrados hasta la Resolución 90/2013 para que el Juez a quo disponga lo que en derecho corresponda de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia.
La accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la petición, acceso a la justicia, a la asistencia familiar, a la educación, al debido proceso y a una justicia imparcial, debido a que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitieron la Resolución 308/2013 de 17 de septiembre en la cual: 1) No valoraron las pruebas aportadas en el proceso; y, 2) Dispusieron de oficio la nulidad de obrados hasta la Resolución 90/2013, sin que las partes hubieran solicitado la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- a)
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Fragmento 15
- III.3.
- 'El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343'.
- art. 17 de la LOJ
- III.
- limitándose su procedencia únicamente cuando existan irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación de la causa, conforme señala el art. 17.III de la LOJ.
- bajo la nueva normativa legal, la facultad de fiscalización corresponde únicamente al tribunal de casación, que podrá anular de oficio las actuaciones procesales que infrinjan al orden público o lesionen derechos y garantías constitucionales; y, respecto a los jueces y tribunales de segunda instancia, únicamente podrán anular obrados cuando las irregularidades procesales fueron reclamadas oportunamente, es decir, que si la nulidad no fue cuestionada por las partes debe limitarse a resolver el recurso de apelación planteado, observando el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC, que indica “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”
- III.5.Los principios y elementos del debido proceso
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”
- delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- i)
- III.6.1. Con relación a la falta de valoración de la prueba
- III.6.2. Con relación a la nulidad de obrados
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- 2º