SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014

Fecha: 01-Ago-2014

i)

Al efecto, se evidencia que la accionante suscribió el acuerdo transaccional de asistencia familiar de 13 de febrero de 2007, con Dino David Palacios Dávalos, donde este último se comprometió a depositar el monto mensual de $us500.- a favor de sus dos hijas, documento que fue homologado en Sentencia 408/2007 de 20 de octubre, pronunciada por el Juez Octavo de Partido de Familia de La Paz, autoridad a la que solicitó la liquidación de pensiones adeudadas el 12 de marzo de 2012, señalando que por mutuo acuerdo verbal con el padre de sus hijas se modificó la asistencia familiar del primer acuerdo, comprometiéndose el obligado a pagar: i) $us300.- mensuales depositados en su cuenta bancaria; y, ii) Las pensiones escolares del Colegio “Saint Andrews”.

Empero, no obstante haber referido la existencia del acuerdo verbal, la liquidación practicada el 8 de agosto de 2012, en la suma de $us18 250.- se efectuó en base al acuerdo transaccional homologado en principio, determinación que solicitó sea modificada, señalando que la suma adeudada era de $us 3.062 (tres mil sesenta y dos dólares estadounidenses) al mes de julio de 2012 -en función al acuerdo verbal- ante lo cual, por memorial de 19 de octubre del mismo año, la otra parte admitió que ese era el monto adeudado, por lo que también observó la liquidación.

La Jueza Octavo de Partido de Familia, por Resolución 90/2013 de 15 de febrero, declaró probada la observación formulada por ambas partes y dispuso que el obligado cancele el monto adeudado $us3 062.-; por lo cual, la accionante solicitó su complementación, alegando que no se consignó el pago de pensiones de sus hijas. Mediante Auto Complementario de 25 de febrero de 2013, la citada autoridad anotó no existir en obrados ningún acuerdo transaccional, manteniendo firme la Resolución 90/2013.

De este modo, la Resolución 90/2013 como el Auto Complementario, fueron apelados por la accionante y resuelta por Resolución 308/2013 de 17 de septiembre, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde los vocales ahora demandados, dispusieron anular obrados hasta la Resolución 90/2013, con responsabilidad de Bs100.- para la Jueza de primera instancia, bajo el fundamento de que no se efectuó la modificación de la asistencia familiar y que tampoco existe la respectiva providencia del acuerdo transaccional, conforme lo disponen los arts. 148 y 24 del CF, concluyendo que la Resolución anulada y el Auto Complementario no se adecuan al acuerdo transaccional homologado en Sentencia siendo incongruente con los datos del proceso, debiendo dictarse uno nuevo.