SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.6.2.   Con relación a la nulidad de obrados

Conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3, III.4 y III.5, expuestos en este fallo, se observa que la decisión asumida por el tribunal de alzada, no se sujetó a la pretensión jurídica de la apelante y mucho menos a la expresión de agravios formulada, por cuanto el reclamo, debió cumplir el presupuesto de concordancia entre el petitum de las partes y la resolución emitida, toda vez que, dispuso la nulidad de obrados hasta la Resolución 90/2013 inclusive; cuando las supuestas irregularidades procesales no fueron reclamadas oportunamente; y más aún, cuando las presuntas nulidades no fueron recurridas por las partes; de lo cual se desprende que no resolvieron el recurso de apelación planteado, en los términos de las presuntas infracciones, observando el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC, en aras del debido proceso.