SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014

Fecha: 01-Ago-2014

III.6.1.   Con relación a la falta de valoración de la prueba

                         Respecto a la valoración de la prueba, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisó que la valoración de la prueba, constituye una atribución y/o facultad propia y exclusiva de la jurisdicción ordinaria y no así de la jurisdicción constitucional; estableciendo además los supuestos excepcionales en los que es posible ingresar a revisar esa labor interpretativa o valorativa realizada por el órgano jurisdiccional o administrativo; considerando que en el proceso de interpretación y/o valoración deben respetarse las normas que rigen dicho proceso con la única finalidad de evitar lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales.

                         En consecuencia, se establece que la accionante no cumplió con los requisitos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional para demandar la falta de valoración de la prueba, limitándose a manifestar que no se valoró la existencia de la confesión provocada de la otra parte, los depósitos bancarios y las pensiones del Colegio “Saint Andrews”, al omitir referirse en qué medida se produjo el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o de qué manera, se reclama la omisión negligente se provocó lesión a sus derechos y garantías dentro del proceso, aspectos que no fueron contemplados, por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra restringida de constatar e ingresar en tal proceso de valoración.