SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014

Fecha: 01-Ago-2014

este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada

La jurisprudencia constitucional indicó que la valoración de la prueba generada durante el proceso judicial o administrativo es competencia exclusiva y privativa de los jueces o tribunales, donde éstas fueron producidas, en ese sentido la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señaló que:“…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada”.

En ese entendido, la SCP 1517/2014 de 16 de julio, establece que: “Sin embargo, también identificó situaciones en las excepcionalmente puede ingresar a valorar la prueba indicando que: 'No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria'; y luego de hacer mención a la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que fue emitida bajo éste razonamiento, concluyó indicando que la excepción se da cuando en la valoración de la prueba : 'a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales'" Así lo entendieron la SCP 0438/2012 y las SSCC 0939/2011-R, 0083/2010-R, 577/2002-R y 0977/2003-R, entre otras.