SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2014

Fecha: 01-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 253 a 257, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Corresponde a la jurisdicción ordinaria efectuar la valoración de las pruebas, puesto que este Tribunal no puede valorar las mismas; ii) Al haber presentado la accionante el recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debemos invocar el art. 237.I inc.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), que orienta a que un Auto de Vista puede ser anulatorio o repositorio con responsabilidad al inferior; en este entendido las autoridades demandas al emitir la Resolución 308/2013 adecuaron su determinación al razonamiento que expone dicho precepto, aplicando de manera correcta la norma, porque importa incluso una responsabilidad para la autoridad a quo; iii) No es evidente lo afirmado por la parte accionante, por cuanto si bien es cierto que ninguna de las partes solicitó la nulidad de los actuados; sin embargo, el art. 17 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, faculta a las autoridades judiciales demandadas a una revisión de oficio de las actuaciones procesales y de detectarse algunos vicios, corresponde la nulidad de actuados; vicios que no pueden ser analizados por este Tribunal de garantías, en consecuencia, se advierte que las autoridades demandadas obraron con criterio procesal adecuado y no vulneraron los derechos constitucionales alegados; y, iv) De la prueba presentada por la accionante se colige la existencia de un acuerdo transaccional, mismo que fue homologado por Sentencia 408/2007; en consecuencia, se advierte que las autoridades demandadas actuaron no solamente en base a los mandatos legales a los que se hizo referencia en la presente Resolución, sino también en base a dicho acuerdo homologado.